DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO
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Debemos comenzar por saber que este documento ya existía en Colombia y que es el mismo documento equivalente a la factura, solo que ahora se llama documento soporte y deberá emitirse de manera electrónica.
¿Quién esta obligado a emitir este documento soporte?
Esta nueva obligación será adquirida por los contribuyentes que estén obligados a emitir factura electrónica, y que realicen compras o pagos a personas no obligadas a emitir factura. De acuerdo al artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625 de 2016.
Es importante mencionar que este documento soporte permitirá soportar los costos y deducciones de impuestos descontables del contribuyente o empresa que realiza el pago. Por lo tanto este documento electrónico lo debe realizar la persona o empresa que compra no el que vende y no esta obligado a emitir factura.
Requisitos del documento soporte electrónico
- Estar denominado únicamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- Tener la fecha de generación del documento
- Contener los datos (nombres y apellidos o razón social), y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o empresa realiza la venta
- Contener los datos (nombres y apellidos o razón social), y número de identificación tributaria (NIT) del comprador o adquiriente
- Contar con una numeración consecutiva de documento soporte que incluye: numero, vigencia, y rango autorizado por la DIAN
- Detallar el bien o servicio prestado
- Detallar el valor total de la operación
Datos a tener en cuenta para la emisión de este documento
- El plazo para que los contribuyentes comiencen a emitir este documento vence el 01 de Julio de 2021, de acuerdo a la resolución el documento soporte electrónico vence el 01 de julio de 2021 de acuerdo a la resolución 00012 del 9 de febrero de 2021
- Este documento debe ser emitido por el comprador o adquiriente y no por el vendedor o prestador del servicio
- Desde hace unos meses la autorización de numeración para este documento se puede realizar en línea a través de la pagina de la DIAN resolución
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